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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1056

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La herencia deferida a individuos que están sujetos a tutela o curaduría sólo puede ser aceptada o repudiada válidamente por el tutor o curador; debiendo, además, observarse lo prevenido en el artículo 400 y en el artículo 412; número 4º. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 400 y 412.

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