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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 106

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 20.443 de 12/12/2025 artículo 3.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.719 de 11/10/1995 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 109 , 204, 280 y 283.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.719 de 11/10/1995 artículo 2, Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 106.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.719 · 19/10/1995

Sustitúyense los artículos 106, 107 y 109 del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.350, de 29 de marzo de 1975, por los siguientes:

"ARTICULO 106.- Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo.

En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio.

ARTICULO 107.- A falta de dichos padres o ascendientes, será necesario al que no haya cumplido dieciocho años el consentimiento expreso de su tutor o curador especial (artículo 308).

ARTICULO 109.- Los hijos naturales reconocidos que no hayan cumplido la edad de dieciocho años, según el artículo 106, están obligados a obtener el consentimiento del padre o madre que los haya reconocido con las formalidades legales; y de los dos si ambos los han reconocido y viven, siendo de aplicación para este último caso lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106.

A falta de dichos padres se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.

A los efectos de este artículo y de los anteriores se entenderá faltar el padre y la madre si han perdido la patria potestad pero no si les ha sido simplemente limitada, salvo resolución expresa".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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