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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1070

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El derecho de aceptar o repudiar la herencia, no habiendo tercero que inste, se prescribe por el mismo tiempo que las otras acciones reales.

Sin embargo, pasados nueve días desde la muerte de aquel de cuya herencia se trata, cualquiera que tenga interés en ello, podrá instar en juicio para que el heredero declare si acepta o repudia; y deberá el Juez señalar para esa declaración un término que no pase de cuarenta días, contados desde el siguiente al de la notificación al heredero. Se entenderá esto sin perjuicio de lo que se dispone sobre el beneficio de inventario.

El heredero constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1071 y 1074.

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