Artículo 1077
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que ha repudiado la herencia intestada de un individuo puede, sin embargo, aceptar la herencia de ese mismo individuo que le fuera deferida por testamento que no había llegado a su noticia.