Artículo 1106
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los gastos de alimentos, educación y aprendizaje, los ordinarios de equipo o de bodas y los regalos de costumbre no deben colacionarse. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los gastos de alimentos, educación y aprendizaje, los ordinarios de equipo o de bodas y los regalos de costumbre no deben colacionarse. (*)