Artículo 1119
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si alguno de los coherederos lo fuese bajo de condición suspensiva, no tendrá derecho para pedir la partición mientras pende la condición. Pero los otros coherederos podrán proceder a ella, asegurando competentemente al coheredero condicional lo que cumplida la condición le corresponda. (*)