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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1125

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Antes de procederse a la partición, habrán de decidirse, por sentencia que cause ejecutoria, las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o <i>ab intestato</i>, desheredación, incapacidad o indignidad de los herederos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

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