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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1127

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si todos los interesados tienen la libre administración de sus bienes y concurren por sí o por legítimo representante, podrán de común acuerdo partir la herencia extrajudicialmente, en el modo y forma en que convengan.

DEROGADO el inc. 2o. por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46. (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
  • Ver en esta norma, artículos: 1132 y 1639.

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