Artículo 113
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No permitirá la autoridad civil el matrimonio del viudo o viuda, divorciado o divorciada, que tratare de volver a casarse, sin que presente en el expediente matrimonial, declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que sus hijos no tienen bienes o de que, si los tuvieren, han hecho de ellos inventario ante Juez competente.
Igual declaración deberá formular el padre o madre naturales respecto de sus hijos reconocidos o dados por reconocidos.