Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1138

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Después que se hayan tasado los bienes y vendido los que hubieran de venderse, nombrarán las partes un contador o más o los designará el juzgado, si no se acuerdan en el nombramiento.

Se procederá ante el contador o contadores a la rendición de cuentas que puedan deberse los copartícipes, a la formación del cuerpo general, a la composición de los lotes, inclusive el de las deudas que tuviere la herencia (artículo 976) y a las compensaciones que deben hacerse. (Artículo 1131).

Para ser designado contador se requerirá título habilitante de contador, perito mercantil, abogado o escribano público. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1137 Ver en la norma completa Artículo 1139 →