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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1143

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Efectuadas las operaciones a que se refieren los artículos precedentes el contador procederá a la formación de los lotes y a la propuesta de las adjudicaciones respectivas y solicitará al tribunal que convoque a los herederos a audiencia, bajo apercibimiento de que se resolverá con los que concurran.

Si en la audiencia los herederos que concurran no estuvieren conformes con el proyecto de adjudicación, se procederá al sorteo de los lotes entre los presentes y ausentes; de todo lo cual, se levantará acta. (*)

Notas

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