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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1146

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de no haber conformidad, por oposición formulada en escrito fundado, se dará traslado a los que no se hubieren opuesto y, oído el contador y, en su caso, el Ministerio Público, se resolverá la oposición conforme al procedimiento extraordinario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

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