Artículo 1146
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de no haber conformidad, por oposición formulada en escrito fundado, se dará traslado a los que no se hubieren opuesto y, oído el contador y, en su caso, el Ministerio Público, se resolverá la oposición conforme al procedimiento extraordinario. (*)