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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1148

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los títulos comunes a toda la herencia se entregarán al heredero a quien sus copartícipes elijan por depositario, con cargo de exhibirlos y de consentir en el traslado de ellos.

Si no pueden convenir en la elección, la hará el Juzgado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

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