Artículo 1154
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cesa también la obligación del artículo 1152, cuando expresamente se pactó lo contrario y cuando la evicción proceda de causa sobreviniente a la partición o por culpa del coheredero que la sufre. (*)