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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1163

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Podrán los coherederos demandados escoger entre asegurar al demandante el suplemento de su haber hereditario o consentir que se proceda a nueva partición.

El suplemento puede hacerse en dinero o en las mismas cosas de que resulta la lesión. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

Ver en IMPO ↗

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