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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 117

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU OBLIGACIÓN Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE ALIMENTOS (*)

En defecto o imposibilidad de los padres, se extiende la obligación expresada en el artículo precedente a los abuelos y demás ascendientes, sean legítimos o naturales.

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículos: 116, 148, 250, 280, 283 y 388.

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