Artículo 1170
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El heredero usufructuario concurrirá con el heredero propietario al pago de las deudas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 527 y 529.(*)