Artículo 1176
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si varios inmuebles de la sucesión están sujetos a una hipoteca, el acreedor hipotecario tendrá acción por el total de la deuda contra cada uno de dichos inmuebles, sin perjuicio del recurso del heredero a quien pertenezca el inmueble contra sus coherederos, por la cuota que a ellos toque de la deuda.
Aun cuando el acreedor haya subrogado al dueño del inmueble en sus acciones, contra sus coherederos, no será cada uno de éstos responsable, sino de su cuota en la deuda.
Sin embargo, la porción del insolvente se repartirá entre todos los herederos a prorrata. (*)