Artículo 1179
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los títulos ejecutivos contra el difunto lo son también contra los herederos; pero no podrá hacerse uso de ellos hasta nueve días después de la defunción y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1084. (*)