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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1185

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los acreedores o legatarios que hayan obtenido la separación o aprovechándose de ella en conformidad al inciso 1º del artículo precedente, no tendrán derecho contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los del difunto; y aun entonces podrán oponerse a este derecho los acreedores del heredero hasta que se les satisfaga el total de sus créditos. (*)

Notas

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