Artículo 1197
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La omisión de actos de mera facultad y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión ni dan fundamento a prescripción alguna.
Se llaman actos de <i>mera facultad</i> los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro. (*)