Artículo 12
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley, de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.