Artículo 121
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Bajo la denominación de alimentos se comprende, no sólo la casa y comida, sino el vestido, el calzado, las medicinas y salarios de los médicos y asistentes, en caso de enfermedad.
Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de veintiún años. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Bajo la denominación de alimentos se comprende, no sólo la casa y comida, sino el vestido, el calzado, las medicinas y salarios de los médicos y asistentes, en caso de enfermedad.
Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de veintiún años. (*)
Bajo la denominación de alimentos se comprende, no sólo la casa y comida, sino el vestido, el calzado, las medicinas y salarios de los médicos y asistentes, en caso de enfermedad.
Se comprende también la educación, cuando el alimentario es menor de edad.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.