Artículo 1210
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando se ha mudado la mera tenencia en posesión conforme al artículo 1199, el poseedor sólo podrá invocar la especie de prescripción de que se trata en el párrafo siguiente. (*)