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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1225

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESCRIPCIÓN CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS › SECCIÓN II - DE ALGUNAS PRESCRIPCIONES MAS CORTAS

Se prescribe por seis meses la obligación de pagar a los posaderos y fonderos la comida y habitación que dieren.

Por igual tiempo se prescribe la acción de las personas indicadas en el artículo anterior, cuando ajustan sus servicios por mes. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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