Artículo 1225
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se prescribe por seis meses la obligación de pagar a los posaderos y fonderos la comida y habitación que dieren.
Por igual tiempo se prescribe la acción de las personas indicadas en el artículo anterior, cuando ajustan sus servicios por mes. (*)