Artículo 1228
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los delitos y sus penas se prescribirán según se disponga en la ley penal.
La prescripción de los términos y dilaciones judiciales se regirá por lo que dispongan las leyes de procedimientos civiles y criminales. (*)