Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 123

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU OBLIGACIÓN Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE ALIMENTOS (*)

Cuando el que suministra los alimentos o el que los recibe, llega a un estado tal, que el uno ya no puede darlos o el otro no los necesita en todo o en parte, puede solicitarse la exoneración o reducción de la cuota señalada.

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículos: 148, 250, 280 y 283.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 122 Ver en la norma completa Artículo 124 →