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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1230

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESCRIPCIÓN CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS › SECCIÓN III - DISPOSICIONES GENERALES

Lo dispuesto en este Título se entenderá sin perjuicio de las prescripciones determinadas particularmente en otros Títulos de este Código o en leyes especiales. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1447.

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