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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1237

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN O SUSPENDEN SU CURSO › SECCIÓN I - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN

El emplazamiento judicial, aunque haya litis contestación, se considera como no hecho y no haber interrumpido la prescripción adquisitiva:

1º.- Si el actor desistiere expresamente de la demanda o se extinguiere la instancia por perención.

2º.- Si el demandado fuere absuelto de la demanda. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1240 y 1447.

Ver en IMPO ↗

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