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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1240

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN O SUSPENDEN SU CURSO › SECCIÓN I - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN

La interpelación hecha conforme a los artículos precedentes a uno de los deudores solidarios o su reconocimiento, interrumpe la prescripción contra todos los demás y aun contra sus herederos.

La interpelación hecha a uno de los herederos de un deudor solidario o el reconocimiento de ese heredero, no interrumpe la prescripción respecto de los demás herederos, a no ser que la obligación sea indivisible.

Esa interpelación o ese reconocimiento no interrumpe la prescripción sino en la parte a que está obligado ese heredero, corriendo respecto de los otros. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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