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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1267

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se mirará la propuesta como no aceptada, si la otra parte la modificare en cualquier sentido, aunque la modificación consista en aumento o disminución de cantidad o precio.

La modificación de la propuesta primitiva importa una nueva propuesta que viene a ser obligatoria, desde que el individuo que la hizo recibe la contestación del primer proponente en que le avisa que se conforma con la modificación.

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