Artículo 1270
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La ignorancia de la ley o el error de derecho en ningún caso impedirán los efectos legales del contrato.
El error material de aritmética sólo da lugar a su reparación. (*)