Artículo 1276
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El dolo incidente no vicia el contrato; pero el que lo comete debe satisfacer cualquier daño que hubiese causado. (Artículo 1319).
Es dolo incidente el que no fue causa determinante del contrato. (*)