Artículo 1282
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que por ellos se contrajeren.
Pueden ser objeto de los contratos, las cosas o los hechos que no estén fuera del comercio de los hombres.