Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1286

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al Derecho Público Oriental. Así la promesa de someterse en la República a una jurisdicción no reconocida por las leyes orientales, es nula por el vicio del objeto. (Artículo 11). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 11.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1285 Ver en la norma completa Artículo 1287 →