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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1308

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LOS CUASICONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS › SECCIÓN I - DE LOS CUASICONTRATOS

Todo hecho lícito del hombre que hace mejor la condición de una persona en daño de otro, sin que haya mediado intención de hacer liberalidad, da origen a un cuasicontrato que obliga al que ha mejorado su condición a devolver la suma o la cosa convertida en su provecho.

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