Artículo 1331
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si un delito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas responde solidariamente del daño causado.
No es aplicable esta regla cuando el daño proviene de cuasidelito. Sus autores responderán proporcionalmente.