Artículo 1333
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La obligación de dar es la que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble.
El que se ha obligado a entregar una cosa debe verificarlo en el lugar y en el tiempo estipulado; y en defecto de estipulación, en lugar y tiempo convenible según el arbitrio judicial. (Artículo 1245). (*)