Artículo 1335
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La cosa aumenta, se deteriora o perece para el que la tiene que recibir, a no ser en los casos siguientes:
1º.- Si pereciere o se deteriorare por dolo o culpa del que la debe entregar.
2º.- Si se pactare que el peligro sea de cuenta del que la debe entregar.
3º.- Si la cosa fuese de las que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas.
4º.- Si el deudor ha caído en mora de entregar la cosa. (Artículos 1438, inciso 2º; 1557 y 1805). (*)