Artículo 1350
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La elección pertenece siempre al deudor, si no se ha concedido expresamente al acreedor.
Si el que ha de hacer la elección muere sin ejecutarla, ese derecho pasa a sus herederos. (*)