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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1378

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

1º - DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DIVISIBLE

La obligación que es susceptible de división debe ejecutarse entre deudor y acreedor como si fuese indivisible.

La divisibilidad sólo tiene aplicación, cuando son varios los acreedores o deudores por contrato o por sucesión. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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