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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1384

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

2º - DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN INDIVISIBLE

Cada uno de los que contrajeron conjuntamente una obligación indivisible (artículos 1375 y 1376) está obligado por el todo, aunque la obligación no se haya contraído solidariamente.

Lo mismo sucederá con respecto a los herederos de aquel que contrajo semejante obligación. (Artículo 1168). (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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