Artículo 1387
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La prescripción interrumpida respecto de uno de los deudores de la obligación indivisible lo es igualmente respecto de los otros. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La prescripción interrumpida respecto de uno de los deudores de la obligación indivisible lo es igualmente respecto de los otros. (*)