Artículo 1399
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las excepciones que le sean comunes con todos sus codeudores.
Puede oponer también las que le sean personales, pero no las que lo sean a los demás deudores. (*)