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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1403

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando uno de los deudores viene a ser heredero único del acreedor o cuando éste viene a ser heredero único de alguno de los deudores, la confusión extingue el crédito, sólo en la parte correspondiente al acreedor o deudor a quien se hereda. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.

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