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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1408

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La condición de cosa físicamente imposible, contraria a las buenas costumbres o prohibida por las leyes, es nula e invalida la convención que de ella pende.

Se mirará también como imposible la condición que esté concebida en términos ininteligibles. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1410 y 1447.

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