Artículo 1432
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en el Capítulo VII, Título IV del Libro Tercero sobre las disposiciones testamentarias, es aplicable a las convenciones en lo que no pugne con las reglas de la presente Sección. </pre><br><b>1432-1</b><br><pre>
En el caso de donaciones onerosas o de disposiciones de última voluntad, que impongan al Estado o a persona pública no estatal un plazo, modo o condición, se estará a lo que dispone la ley especial. (*)