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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1432

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Lo dispuesto en el Capítulo VII, Título IV del Libro Tercero sobre las disposiciones testamentarias, es aplicable a las convenciones en lo que no pugne con las reglas de la presente Sección. </pre><br><b>1432-1</b><br><pre>

En el caso de donaciones onerosas o de disposiciones de última voluntad, que impongan al Estado o a persona pública no estatal un plazo, modo o condición, se estará a lo que dispone la ley especial. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1447.

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