Artículo 1435
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cualesquiera que fuesen las expresiones empleadas en la obligación, se entenderá haber plazo y no condición, siempre que el hecho fuese necesario, aunque sea incierto el día de su realización; y se entenderá haber condición y no plazo, cuando el hecho pudiere o no realizarse. (*)