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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1456

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El pago hecho a una persona incapaz de administrar sus bienes, no es válido sino en cuanto se pruebe que la suma pagada se ha empleado en provecho del acreedor y en cuanto este provecho se justifique con arreglo a lo dispuesto sobre la <b>anulación</b> en el Capítulo VII de este Título. (Artículo 402). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 402.

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