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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1462

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el pago deba hacerse en prestaciones parciales y en períodos determinados, el recibo o carta de pago correspondiente al último período hace presumir el pago de los anteriores, salvo la prueba en contrario.

Lo cual se entenderá cuando el pago haya debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.

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